Resumen del criterio jurisprudencial
1. Datos del procedimiento. Reclamante: ▪ Nova Austral S.A [Titular] Reclamado: ▪ Superintendencia del Medio Ambiente [SMA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Mediante la Res. Ex. N°1073 (Resolución Sancionatoria), de 6 de julio de 2022, la SMA impuso -al Titular- la sanción de revocación de la RCA del proyecto “Centro de Engorda de Salmónidos Cockburn 14” (Proyecto), emplazado en la comuna de Cabo de Hornos, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, al interior del Parque Nacional Alberto de Agostini. Dicha sanción se sustentó en la infracción consistente en el incumplimiento de la RCA, particularmente, respecto a la superación de la producción máxima autorizada de 5,4 toneladas por ciclo productivo, en el ciclo de octubre de 2015 a mayo de 2017; dicha infracción fue clasificada como grave. El Titular impugnó judicialmente la Resolución Sancionatoria, argumentando que, habría operado el decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, ya que, entre la formulación de cargos y la Resolución Sancionatoria, transcurrió un período superior a 2 años; dicha demora habría sido injustificada y excesiva, implicando que la sanción impuesta se torne ineficaz por perder su finalidad preventiva y represora. Señaló que, la SMA estimó incorrectamente la generación de un daño ambiental a raíz de la comisión de la infracción, no acreditando el carácter significativo del deterioro o menoscabo a los componentes ambientales. En este orden, no se habría acreditado una relación de causalidad entre la infracción y el supuesto daño ambiental. 1 Causa acumulada. Sostuvo que, la sanción de revocación de la RCA sería ilegal y arbitraria, al no verificarse los fines disuasivos y cautelares que normativamente se exigen para imponer dicha sanción. Afirmó que, al determinar la sanción específica, la SMA no habría ponderado ni analizado correctamente las circunstancias del art. 40 de la LOSMA, en particular, omitiendo considerar la situación económica del Titular, así como las medidas correctivas implementadas una vez efectuada la formulación de cargos. Indicó que, la sanción sería innecesaria, por cuanto los mismos objetivos podrían lograse con una sanción pecuniaria; además, sería desproporcionada y discriminatoria, al no ajustarse a sanciones impuestas en otros procedimientos sancionatorios por infracciones similares. Considerando lo anterior, solicitó se declarara la ilegalidad de la Resolución Sancionatoria, y se denegara la autorización solicitada por la SMA para la aplicación de la sanción de revocación de la RCA. La SMA solicitó el rechazo de la impugnación judicial, argumentando que, no se habrían configurado los presupuestos del decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, ya que, la demora de más de 2 años en la tramitación del procedimiento se encuentra plenamente justificada en la realización de múltiples diligencias en terreno y de gabinete, además del análisis y revisión de gran cantidad de información técnica y científica. Sostuvo que, la infracción constatada habría ocasionado un menoscabo o deterioro significativo en la comuna de agua y en el fondo marino de la concesión del Proyecto, particularmente, generando condiciones anaeróbicas que persistieron inclusive hasta la fecha de dictación de la Resolución Sancionatoria; lo anterior, se habría acreditado a través de los Informes de Fiscalización Ambiental (INFA), así como a través de los filmaciones submarinas y los resultados obtenidos en las inspecciones realizadas por Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA).