El Tribunal Constitucional conoció de una acción de inaplicabilidad por inconstituciona…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció de una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que cuestionaba la aplicación del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, en un caso en que el Ministerio Público decidió no perseverar en la investigación. La discusión se centró en si esa facultad, sin control jurisdiccional efectivo, impide al ofendido por el delito ejercer la acción penal, en los términos del artículo 83, inciso segundo, de la Constitución, y si vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo del artículo 19 N° 3. El Tribunal acogió el requerimiento y concluyó que la Constitución no otorga al Ministerio Público una posición prevalente frente al querellante, y que el legislador debe establecer medidas de control judicial que permitan a la víctima continuar la persecución penal. Se precisó que el derecho a la acción penal no implica obtener una condena, y que la decisión de no perseverar no equivale a un sobreseimiento definitivo ni a cosa juzgada.
Normas citadas
artículo 248, letra c), de Código Procesal Penal
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINADerecho Procesal PenalAcción PenalCierre de investigaciónPrincipio De CongruenciaArchivo provisionalMinisterio Publico
Preguntas frecuentes
¿El Ministerio Público puede decidir no perseverar en una investigación penal sin control judicial que impida al ofendido ejercer la acción penal?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y concluyó que la Constitución no otorga al Ministerio Público una posición prevalente frente al querellante. Por ello, el legislador debe establecer medidas de control judicial que permitan a la víctima continuar la persecución penal.
¿La decisión del fiscal de no perseverar equivale a un sobreseimiento definitivo o a cosa juzgada?
En este caso, el Tribunal Constitucional precisó que la decisión de no perseverar no equivale a un sobreseimiento definitivo ni a cosa juzgada. Esto significa que la causa no queda cerrada de forma irrevocable por esa sola decisión.
¿El derecho a la acción penal de la víctima implica asegurar una condena?
En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que el derecho a la acción penal no implica obtener una condena. Se trata de la facultad de promover la persecución penal, no de garantizar su resultado.
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