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El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, rechazando la impugnación respecto del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, al considerar que la exclusividad del Ministerio Público en la dirección de la investigación penal no vulnera el derecho de la víctima a ejercer la acción penal, pues dicha facultad está respaldada por el mandato constitucional y no requiere control judicial. Sin embargo, en la parte resolutiva, el Tribunal se pronunció sobre la supresión de penas sustitutivas en ciertos delitos, estimando que ello no es discriminatorio, ya que responde a finalidades constitucionalmente legítimas, como el control de armas, y satisface el principio de legalidad de las penas, al limitar la discrecionalidad del juez y obligar a aplicar la pena determinada por la ley.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINADerecho Procesal PenalPrincipio De CongruenciaAcción PenalCierre de investigaciónArchivo provisionalMinisterio Publico

Preguntas frecuentes

¿La víctima de un delito puede impugnar que el Ministerio Público tenga la exclusividad de la dirección de la investigación penal?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación porque la exclusividad del Ministerio Público en la dirección de la investigación no vulnera el derecho de la víctima a ejercer la acción penal, ya que esa facultad tiene respaldo constitucional y no requiere control judicial.

¿Es constitucional suprimir penas sustitutivas para ciertos delitos sin que ello sea discriminatorio?

En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que la supresión de penas sustitutivas en ciertos delitos no es discriminatoria, porque responde a finalidades constitucionalmente legítimas, como el control de armas.

¿La supresión de penas sustitutivas respeta el principio de legalidad de las penas?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que sí, porque limita la discrecionalidad del juez y lo obliga a aplicar la pena determinada por la ley.

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