El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento, declarando que el artí…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento, declarando que el artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal no vulnera los derechos a la defensa, al debido proceso ni a la igualdad ante la ley. El tribunal sostuvo que el derecho a recurrir no es absoluto y que el legislador puede fijar límites racionales y justos, como la imposibilidad de impugnar una segunda sentencia condenatoria, sin que ello afecte garantías fundamentales. En la parte resolutiva, el tribunal desestimó la solicitud de sustitución de la pena privativa de libertad, por no cumplirse los requisitos legales de la Ley 18.216, dado el quantum de la pena y la naturaleza de los delitos imputados (homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego), lo que impedía acceder a medidas alternativas.
Normas citadas
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoDerecho Al RecursoJuicio oral penalRecurso de nulidad penalPresunción De InocenciaDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La República
Preguntas frecuentes
¿El artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal vulnera el derecho a la defensa, el debido proceso o la igualdad ante la ley?
No. En este caso, el Tribunal Constitucional declaró que la norma no vulnera esos derechos, porque sostuvo que el derecho a recurrir no es absoluto y que el legislador puede fijar límites racionales y justos, como impedir impugnar una segunda sentencia condenatoria.
¿Procede el derecho a recurrir ante una segunda sentencia condenatoria en el proceso penal chileno?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el legislador puede establecer la imposibilidad de impugnar una segunda sentencia condenatoria sin afectar garantías fundamentales, pues el derecho a recurrir no es absoluto y admite límites razonables.
¿Se puede sustituir la pena privativa de libertad por una medida alternativa cuando el delito es homicidio simple o porte ilegal de arma de fuego?
No en este caso. El Tribunal Constitucional desestimó la solicitud de sustitución de la pena porque no se cumplían los requisitos de la Ley 18.216, dado el quantum de la pena y la naturaleza de los delitos imputados, lo que impedía acceder a medidas alternativas.
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