Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra el Servicio de Reg…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa a entregar información sobre matrimonios registrados en su sistema electrónico. El órgano debía entregar los registros que indicaran día, hora y lugar del matrimonio, junto con la fecha, región del país y hora de nacimiento, si constaba, de ambos cónyuges. El Consejo descartó que aplicara la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, por considerar que se trataba de datos estadísticos que no se vinculaban a personas determinadas o determinables. Se apercibió al servicio con las sanciones del artículo 46 de la ley en caso de incumplimiento, y se le exigió acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 4.808
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.477
  • Artículo 39° de la Ley N° 4.808
  • Artículo 9° de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir al Registro Civil datos de matrimonios inscritos en su sistema electrónico, como el día, la hora y el lugar?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió los amparos y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación entregar los registros que indicaran día, hora y lugar del matrimonio. El Consejo sostuvo que esta información debía entregarse.

¿Se puede negar el acceso a datos de matrimonios invocando la reserva de datos personales del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo descartó que procediera la causal de reserva del artículo 21 N°2, porque consideró que se trataba de datos estadísticos que no se vinculaban a personas determinadas o determinables. Por eso no aceptó la negativa del servicio.

¿Qué puede hacer el Consejo para la Transparencia si un órgano público no entrega la información ordenada?

En este caso, el Consejo apercibió al Servicio de Registro Civil e Identificación con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento. Además, le exigió acreditar ante el Consejo la entrega efectiva de la información.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2024 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Servicio de…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra del Servicio de Re…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Ser…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

  • El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra el Servi…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.