El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra el Servicio de Reg…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa a entregar información sobre matrimonios registrados en su sistema electrónico. El órgano debía entregar los registros que indicaran día, hora y lugar del matrimonio, junto con la fecha, región del país y hora de nacimiento, si constaba, de ambos cónyuges. El Consejo descartó que aplicara la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, por considerar que se trataba de datos estadísticos que no se vinculaban a personas determinadas o determinables. Se apercibió al servicio con las sanciones del artículo 46 de la ley en caso de incumplimiento, y se le exigió acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo.
Normas citadas
Ley N° 19.628
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 4.808
Ley N° 18.575
Ley N° 19.477
Artículo 39° de la Ley N° 4.808
Artículo 9° de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede una persona pedir al Registro Civil datos de matrimonios inscritos en su sistema electrónico, como el día, la hora y el lugar?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió los amparos y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación entregar los registros que indicaran día, hora y lugar del matrimonio. El Consejo sostuvo que esta información debía entregarse.
¿Se puede negar el acceso a datos de matrimonios invocando la reserva de datos personales del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo descartó que procediera la causal de reserva del artículo 21 N°2, porque consideró que se trataba de datos estadísticos que no se vinculaban a personas determinadas o determinables. Por eso no aceptó la negativa del servicio.
¿Qué puede hacer el Consejo para la Transparencia si un órgano público no entrega la información ordenada?
En este caso, el Consejo apercibió al Servicio de Registro Civil e Identificación con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento. Además, le exigió acreditar ante el Consejo la entrega efectiva de la información.
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