Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, que había negado la entrega de información estadística sobre los matrimonios celebrados ante entidades religiosas cuya inscripción fue rechazada, en el período y con el desglose solicitados. El Consejo estimó que se trata de información pública que obra en poder del órgano, cuya recopilación no le irroga un costo excesivo ni un gasto no previsto en su presupuesto. Desestimó las alegaciones del servicio sobre el debido cumplimiento de sus funciones, el privilegio deliberativo, los derechos de terceros, la inexistencia de los datos y el supuesto ejercicio del derecho de petición, así como el argumento de que se trataba de datos personales, al considerar que son meros datos estadísticos que no se refieren a personas identificadas o identificables. Ordenó la entrega de la información y el cumplimiento acreditado de la decisión, bajo apercibimiento de sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y señaló que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.