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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra del Servicio de Re…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, que había negado la entrega de información estadística sobre los matrimonios celebrados ante entidades religiosas cuya inscripción fue rechazada, en el período y con el desglose solicitados. El Consejo estimó que se trata de información pública que obra en poder del órgano, cuya recopilación no le irroga un costo excesivo ni un gasto no previsto en su presupuesto. Desestimó las alegaciones del servicio sobre el debido cumplimiento de sus funciones, el privilegio deliberativo, los derechos de terceros, la inexistencia de los datos y el supuesto ejercicio del derecho de petición, así como el argumento de que se trataba de datos personales, al considerar que son meros datos estadísticos que no se refieren a personas identificadas o identificables. Ordenó la entrega de la información y el cumplimiento acreditado de la decisión, bajo apercibimiento de sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y señaló que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley 19.947
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 20 de la Ley 19.947
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.477
  • Ley N° 18.575
  • Ley 19.638
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar información estadística sobre matrimonios religiosos rechazados por el Registro Civil si el órgano alega que son datos personales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y sostuvo que son meros datos estadísticos que no se refieren a personas identificadas o identificables, por lo que desestimó el argumento de datos personales y ordenó la entrega de la información.

¿Puede un servicio público negarse a entregar información estadística alegando que recopilarla implica un costo excesivo o un gasto no previsto?

En este caso, el Consejo estimó que la información es pública, que obra en poder del órgano y que su recopilación no le irroga un costo excesivo ni un gasto no previsto en su presupuesto, por lo que el argumento fue rechazado.

¿Qué pasa si un organismo no cumple una orden de entrega de información emitida por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega de la información y su cumplimiento acreditado, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y señaló que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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