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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, que buscaba conocer el RUN, nombre y dirección electrónica de quien había solicitado en línea un certificado de matrimonio suyo. El Consejo fundó su decisión en que esos datos son personales y provienen de una fuente no accesible al público, y en que revelar la identidad de quienes consultan un registro público podría desincentivar su uso y exponer a esas personas a presiones o situaciones no deseadas. Por ello, concurren las causales de reserva del artículo 21 N°2 y N°5 de la Ley de Transparencia, en relación con la vida privada y la autodeterminación informativa. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 4.808
  • Ley N° 19.477
  • Ley N° 2128
  • Resolución Exenta N° 16
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede saber quién consultó en línea un registro público del Registro Civil, como el certificado de matrimonio de una persona?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y sostuvo que el RUN, nombre y correo de quien solicitó el certificado son datos personales de fuente no accesible al público, por lo que están protegidos por la reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

¿Qué causales de reserva de la Ley de Transparencia pueden impedir conocer la identidad de quienes consultan registros públicos?

El Consejo sostuvo que concurren las causales del artículo 21 N°2 y N°5, en relación con la vida privada y la autodeterminación informativa, porque revelar la identidad de quienes consultan podría desincentivar el uso del registro y exponerlos a presiones o situaciones no deseadas.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia sobre acceso a datos personales procede reclamar y en qué plazo?

En este caso, contra la decisión que rechazó el amparo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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