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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto contra el Servicio de Re…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, relativo a la identidad de quienes solicitaron el certificado de nacimiento del recurrente. Se consideró que dicha información constituye un dato personal obtenido de una fuente no accesible al público, y que revelar la identidad de quienes consultan un registro público podría desincentivar el ejercicio de ese derecho y afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano. Por ello, se configuraron las causales de reserva del artículo 21 N°1, N°2 y N°5 de la Ley de Transparencia, aplicando criterios de amparos anteriores.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 2° de la ley N° 19.628
  • Ley N° 4.808
  • Ley N° 19.477
  • Ley N° 2128
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede acceder vía Ley de Transparencia a la identidad de quienes consultaron o solicitaron un certificado en un registro público?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y sostuvo que la identidad de quienes solicitaron un certificado es un dato personal obtenido de una fuente no accesible al público. Por ello, no procede su entrega.

¿Puede negarse la entrega de información pública si revelarla podría desincentivar el ejercicio de un derecho?

En este caso, el Consejo sostuvo que revelar la identidad de quienes consultan un registro público podría desincentivar ese ejercicio y afectar el cumplimiento de las funciones del órgano. Estas razones fundaron la aplicación de causales de reserva del artículo 21 de la Ley de Transparencia.

¿Qué causales de reserva de la Ley de Transparencia se aplicaron para negar el acceso a datos de quienes consultan un registro?

Según el resumen, el Consejo aplicó las causales de reserva del artículo 21 N°1, N°2 y N°5 de la Ley de Transparencia, siguiendo criterios de amparos anteriores. Con ello rechazó el amparo contra el Servicio de Registro Civil e Identificación.

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