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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido en contra del Servicio de R…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, que buscaba acceder a los nombres completos y correos electrónicos de quienes obtuvieron certificados asociados al RUN de la reclamante en los últimos cinco años, con indicación del tipo de certificado requerido. El Consejo rechazó el amparo porque esos datos son personales, provienen de una fuente no accesible al público, y revelar la identidad de quienes consultan un registro público podría obstaculizar el uso de los mecanismos de consulta de dicha institución. Se aplicaron las causales de reserva del artículo 21 n.° 1, 2 y 5 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales, siguiendo criterios de decisiones anteriores. La resolución es unánime y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Oficio N° 17248
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se pueden pedir los nombres y correos de quienes obtuvieron certificados de un registro público si ese dato fue consultado por otras personas?

No, en este caso el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque los nombres y correos son datos personales de fuente no accesible al público. Además, revelar la identidad de quienes consultan el registro podría obstaculizar el uso de sus mecanismos de consulta.

¿Qué causales de reserva de la Ley de Transparencia pueden invocarse para negar el acceso a datos personales de terceros?

En este caso se aplicaron las causales del artículo 21 n.° 1, 2 y 5 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales. El Consejo siguió criterios de decisiones anteriores para fundar la reserva.

¿Cuál es el plazo para reclamar una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a información?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos. La resolución fue adoptada por unanimidad.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.