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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra el Servicio de Reg…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, que solicitaba información sobre el RUN, nombre y correo electrónico de quienes pidieron certificados de la recurrente. Se consideró que esos datos son personales, obtenidos de una fuente no pública, y que divulgar la identidad de quienes consultan un registro público podría desincentivar el ejercicio de ese derecho al exponerlos a presiones. Por ello, se aplicaron las causales de reserva del artículo 21 N°2 y N°5 de la Ley de Transparencia, relativas al derecho a la vida privada y la autodeterminación informativa.

Normas citadas

  • Ley 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 4.808
  • Ley N° 19.477
  • Ley N° 2128
  • Artículo 7° de la ley 19.628
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir a través de la Ley de Transparencia la identidad de quienes consultaron sus certificados en un registro público?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque los datos de quienes pidieron certificados son personales y se obtuvieron de una fuente no pública. Además, divulgar esa identidad podría desincentivar el ejercicio del derecho a consultar registros públicos al exponer a esas personas a presiones.

¿Qué causales de reserva puede invocar un organismo público para negar el acceso a datos personales de terceros?

En este caso, el Consejo aplicó las causales del artículo 21 N°2 y N°5 de la Ley de Transparencia, relativas al derecho a la vida privada y a la autodeterminación informativa. Con ello, sostuvo que la información sobre quienes consultan un registro no debía entregarse.

¿Se protege la identidad de quienes consultan certificados en el Registro Civil frente a solicitudes de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió que el RUN, nombre y correo electrónico de quienes pidieron certificados son datos personales protegidos, por lo que rechazó el amparo contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La decisión se fundó en la protección de la vida privada y en evitar que se desincentive el uso de un registro público.

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