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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Servicio de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y ordenó la entrega de información estadística sobre todos los matrimonios celebrados ante entidades religiosas e inscritos en el Registro Civil, en el período y con el desglose indicados, incluyendo las entidades religiosas ante las cuales se celebraron. El Consejo fundó su decisión en que se trata de información pública en poder del órgano, cuya recopilación no le irroga un costo excesivo ni un gasto no previsto en su presupuesto. Desestimó las alegaciones del servicio sobre el cumplimiento de sus funciones, el privilegio deliberativo, los derechos de terceros y la supuesta inexistencia de los datos, por considerar que se trata de meros datos estadísticos y no de datos personales. Se apercibió al servicio con la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de no entregar la información, y se le exigió acreditar su entrega. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley 19.947
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 20 de la Ley 19.947
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.477
  • Ley N° 18.575
  • Ley 19.638
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir al Registro Civil estadísticas de matrimonios celebrados ante entidades religiosas por la vía de la transparencia?

Sí. En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación entregar información estadística sobre esos matrimonios, incluyendo las entidades religiosas ante las cuales se celebraron.

¿El Registro Civil puede negarse a entregar datos estadísticos alegando que son datos personales o que afectan derechos de terceros?

No necesariamente. En este caso, el Consejo desestimó esas alegaciones porque se trataba de meros datos estadísticos y no de datos personales, por lo que no se justificaba la reserva invocada por el servicio.

¿Qué pasa si el órgano público no cumple una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo apercibió al servicio con la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia y le exigió acreditar la entrega de la información. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación.

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