El Tribunal Constitucional revisó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucio…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional revisó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que excluye de manera absoluta el acceso a penas sustitutivas para ciertos delitos. La parte requirente sostenía que esa exclusión era desproporcionada y vulneraba la igualdad ante la ley, al no considerar la gravedad concreta de la pena y la finalidad de reinserción social. El Tribunal resolvió rechazar el requerimiento. Razonó que el legislador tiene un campo de decisión autónomo en materia de penas y que puede establecer presidio efectivo para delitos como los de violencia de género, uso de armas prohibidas o robadas y tráfico de drogas, sin que ello sea discriminatorio ni carente de razonabilidad. Precisó además que la eventual pena que se imponga al requirente corresponde ser determinada por el tribunal penal competente y no por esta Magistratura.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 141, inciso tercero, de Código Penal
artículo 141, inciso cuarto, de Código Penal
artículo 141, inciso quinto, de Código Penal
artículo 142, de Código Penal
artículo 361, de Código Penal
artículo 362, de Código Penal
artículo 372 bis, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley excluya de penas sustitutivas a ciertos delitos, aunque la pena concreta sea baja?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que el legislador tiene un campo de decisión autónomo en materia de penas. Por eso puede establecer presidio efectivo para ciertos delitos sin que ello sea discriminatorio ni carente de razonabilidad.
¿Puede el Tribunal Constitucional determinar la pena que corresponde a un condenado por inaplicabilidad?
No. En este caso, el Tribunal precisó que la pena que se imponga corresponde ser determinada por el tribunal penal competente y no por esta Magistratura.
¿La exclusión absoluta de penas sustitutivas vulnera la igualdad ante la ley y la reinserción social?
En este caso, el Tribunal Constitucional desestimó que la exclusión fuera desproporcionada o vulnerara la igualdad ante la ley. Razonó que la regla no es discriminatoria ni carente de razonabilidad, aunque el requirente sostenía que no consideraba la gravedad concreta de la pena ni la finalidad de reinserción.
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