Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en el marco de una gestión pendiente, respecto del artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 18.290, que exige el cumplimiento efectivo de un año de pena privativa de libertad antes de acceder a penas sustitutivas. El requirente alegaba que dicha exigencia vulneraba los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y debido proceso. El Tribunal resolvió rechazar el requerimiento. Razonó que, en el control concreto, debe atenderse a las características del caso, y que los delitos imputados al requirente se enmarcan en la potestad del legislador para excluir el acceso a penas sustitutivas por el mayor reproche que contienen, como la violencia de género, el uso de armas prohibidas o robadas, y el tráfico o producción de drogas. Concluyó que la norma no resulta desproporcionada ni discriminatoria en ese contexto, y que la eventual pena a imponer corresponde al tribunal penal competente.