El Tribunal Constitucional resolvió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad co…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional resolvió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad contra normas que excluyen penas sustitutivas en ciertos delitos. Acogió la impugnación respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por estimar que su aplicación al caso concreto vulnera la proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y la racionalidad del derecho penal, pues las penas sustitutivas no implican impunidad y el quantum penal es criterio objetivo de gravedad. En cambio, rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, al considerar que limita el marco penal dentro de límites constitucionales, protege el control de armas como bien jurídico y respeta la deferencia al legislador en política criminal. En definitiva, el requerimiento fue rechazado en lo resolutivo, pues los delitos imputados al requirente justifican la exclusión de penas sustitutivas.
Normas citadas
artículo 1, de Ley N° 18.216
artículo 17 B, inciso segundo, de Ley N° 17.365
artículo 141, inciso tercero, de Código Penal
artículo 141, inciso cuarto, de Código Penal
artículo 141, inciso quinto, de Código Penal
artículo 142, de Código Penal
artículo 361, de Código Penal
artículo 362, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional excluir las penas sustitutivas en delitos de porte de armas en Chile?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación contra el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, al considerar que limita el marco penal dentro de límites constitucionales y protege el control de armas como bien jurídico. Por eso, la exclusión de penas sustitutivas fue considerada válida para esos delitos.
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable la prohibición de penas sustitutivas por vulnerar la proporcionalidad penal?
En este caso, el Tribunal acogió la impugnación respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por estimar que su aplicación al caso concreto vulnera la proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y la racionalidad del derecho penal. Lo declaró así porque las penas sustitutivas no implican impunidad y el quantum penal es un criterio objetivo de gravedad.
¿Cuándo se considera que la exclusión de penas sustitutivas respeta la deferencia al legislador en política criminal?
En este caso, el Tribunal estimó que la exclusión establecida en el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 respeta la deferencia al legislador en política criminal. Por ello, el requerimiento fue rechazado en lo resolutivo, pues los delitos imputados al requirente justifican la exclusión de penas sustitutivas.
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