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El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2022

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Declaró inconstitucional, en su aplicación al caso concreto, el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por estimar que la exclusión de penas sustitutivas resultaba desproporcionada e inequitativa, vulnerando los principios de proporcionalidad y racionalidad de los artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución, al no considerar la gravedad del delito ni las circunstancias del caso, afectando la reinserción social. En cambio, rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, concluyendo que el legislador puede fijar delitos y penas dentro de límites constitucionales, y que la norma no vulnera el principio de culpabilidad ni el debido proceso, pues permite al juez ponderar atenuantes y agravantes. El Tribunal destacó que la política criminal es competencia del legislador y que excluir penas sustitutivas en delitos graves responde a un fin legítimo.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
  • artículo 65, de Código Penal
  • artículo 66, de Código Penal
  • artículo 67, de Código Penal
  • artículo 68, de Código Penal
  • artículo 69, de Código Penal
  • Ley N° 19.366
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿El legislador puede establecer penas más severas para ciertos delitos sin vulnerar el principio de culpabilidad o el debido proceso?

En este caso, el Tribunal rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, al concluir que el legislador puede fijar delitos y penas dentro de límites constitucionales. Agregó que la norma no vulnera el principio de culpabilidad ni el debido proceso, porque permite al juez ponderar atenuantes y agravantes.

¿Quién decide la política criminal sobre la exclusión de penas sustitutivas en delitos graves?

En este caso, el Tribunal sostuvo que la política criminal es competencia del legislador. Señaló que excluir penas sustitutivas en delitos graves responde a un fin legítimo, aunque la aplicación concreta de la exclusión puede resultar inconstitucional.

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