Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Declaró inconstitucional, en su aplicación al caso concreto, el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por estimar que la exclusión de penas sustitutivas resultaba desproporcionada e inequitativa, vulnerando los principios de proporcionalidad y racionalidad de los artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución, al no considerar la gravedad del delito ni las circunstancias del caso, afectando la reinserción social. En cambio, rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, concluyendo que el legislador puede fijar delitos y penas dentro de límites constitucionales, y que la norma no vulnera el principio de culpabilidad ni el debido proceso, pues permite al juez ponderar atenuantes y agravantes. El Tribunal destacó que la política criminal es competencia del legislador y que excluir penas sustitutivas en delitos graves responde a un fin legítimo.