El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad.
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad. Declaró que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al excluir ciertos delitos de las penas sustitutivas, vulnera el principio de proporcionalidad y la racionalidad garantizada en la Constitución, pues no considera la gravedad del delito según el quantum de la pena y desatiende la reinserción social. En cambio, declaró conforme a la Constitución el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, por considerar que el control de armas justifica un tratamiento penal más severo sin afectar la potestad del juez para individualizar la pena. Un ministro previno que debía acogerse el requerimiento por concurrir circunstancias diversas a las de un fallo anterior.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17 B, de Ley N° 17.365
artículo 141, inciso tercero, de Código Penal
artículo 141, inciso cuarto, de Código Penal
artículo 141, inciso quinto, de Código Penal
artículo 142, de Código Penal
artículo 361, de Código Penal
artículo 362, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena
Preguntas frecuentes
¿El artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 que excluye ciertos delitos de las penas sustitutivas es constitucional?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y declaró que esa norma vulnera el principio de proporcionalidad y la racionalidad garantizada en la Constitución, al no considerar la gravedad del delito según el quantum de la pena y desatender la reinserción social.
¿Es constitucional aplicar un tratamiento penal más severo por delitos de control de armas según el artículo 17 B de la Ley N° 17.798?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró conforme a la Constitución el artículo 17 B, inciso segundo, por considerar que el control de armas justifica un tratamiento penal más severo sin afectar la potestad del juez para individualizar la pena.
¿Qué ocurre cuando un ministro del Tribunal Constitucional previene y estima que debía acogerse el requerimiento de inaplicabilidad?
En este caso, un ministro previno que debía acogerse el requerimiento por concurrir circunstancias diversas a las de un fallo anterior, aunque su prevención no altera la decisión de acogida parcial adoptada por el tribunal.
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