Resumen
El recurso de casación presentado por Agrícola y Ganadera Gabriel Basualto Ledezma E.I.R.L. contra la sentencia de la Corte de Chillán que había rechazado su solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas del Río Cato fue analizado por la Corte Suprema. La parte recurrente invocó el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, que exige la prueba del uso del agua al momento de entrada en vigor del código (29‑10‑1981) y en los cinco años anteriores. El tribunal consideró que la normativa transitoria debe interpretarse restrictivamente, requiriendo uso personal e ininterrumpido del recurso hídrico. Asimismo, aplicó la presunción de titularidad establecida en el artículo 7 del Decreto Ley N° 2.603 de 1979. Concluyó que la empresa cumplía los requisitos legales y, por tanto, debía regularizarse el derecho de aprovechamiento. La decisión fue acompañada de una opinión disidente que cuestionó la suficiencia de la prueba de uso.