Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema, a través de su Tercera Sala, resolvió el recurso de casación interpuesto por Agrícola Forestal Los Olivos Limitada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que había rechazado su solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas. La parte recurrente alegó que la sentencia impugnada vulneró el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, el artículo 7 del Decreto Ley Nº 2603 de 1979 y la Constitución, al exigir indebidamente la prueba de uso de las aguas a la fecha de vigencia del Código. El tribunal consideró que la exigencia de probar el uso previo corresponde solo a derechos inscritos y no a los no inscritos, y que la presunción de dominio establecida en el Decreto Ley 2603 protege al titular que utiliza actualmente el agua. Asimismo, se determinó que el artículo 317 del Código de Aguas no era aplicable al caso. En consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia y se acogió la solicitud de regularización, ordenándose la inscripción de los derechos de agua correspondientes. La resolución fue firmada por los ministros Adalis Oyarzún Miranda, Héctor Carreño Seaman, Sonia Araneda Briones, Haroldo Brito Cruz y el abogado integrante Alberto Chaigneau Del Campo.