El caso trata de una solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de agua…
Sentencia · Corte Suprema · 2021
Resumen
El caso trata de una solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas presentada por N.E.G.I. al amparo del artículo 2° transitorio del Código de Aguas. La solicitante alegó que su cónyuge adquirió el predio en 1968 y que ella ha usado las aguas desde 1998, pretendiendo que el uso del cónyuge se atribuya a su persona. La Corte de Arica revocó la sentencia de primer grado que acogió la demanda y rechazó la solicitud, decisión que fue impugnada mediante recurso de casación en el fondo. La Corte Suprema confirmó el rechazo, interpretando que el artículo 2° transitorio exige un uso personal e ininterrumpido por parte del solicitante desde al menos cinco años antes de la vigencia del Código de Aguas (29 de octubre de 1981). El uso del cónyuge fallecido no puede ser transferido a la solicitante, quien solo comenzó a usar las aguas en 1998, por lo que no cumple el requisito temporal. El recurso de casación fue rechazado por no incurrir en los yerros jurídicos denunciados.
Normas citadas
Artículo 2° Transitorio del Código de Aguas
Artículo 717 del Código Civil
Artículo 718 del Código Civil
Artículo 719 del Código Civil
Artículo 1718 del Código Civil
Artículo 1719 inciso 6° del Código Civil
Artículo 1725 N° 5 del Código Civil
Artículo 1749 inciso 2° del Código Civil
aguasCorte Suprema
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