Resumen
En un juicio sumario de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, los demandantes, causahabientes de F.J.G.V., solicitaron la regularización de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas captadas desde un pozo en el Valle de Azapa, Arica, al amparo del artículo 2° transitorio del Código de Aguas. La demanda fue acogida en primera instancia, pero la Corte de Arica revocó el fallo y rechazó la solicitud. Los demandantes recurrieron de casación en el fondo ante la Corte Suprema, argumentando que cumplían con los requisitos de uso ininterrumpido desde 1965, mediante la accesión de posesiones tras la muerte del causante en 2011. La Corte Suprema desestimó el recurso, confirmando que el uso personal e ininterrumpido de los actores se verificaba solo desde 2011, sin cumplir el requisito de cinco años anteriores a la vigencia del Código de Aguas en 1981.