Resumen del criterio jurisprudencial
Agrícola Punitaqui Norte Ltda. solicitó la regularización de tres derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, correspondientes a los pozos N° 1, N° 2 y N° 3, con un caudal total de 4,95 litros por segundo, invocando el artículo 2° transitorio del Código de Aguas. La solicitud fue rechazada por el Segundo Juzgado Civil de Ovalle y confirmada por la Corte de La Serena. La demandante dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando la infracción de los artículos 717 y 2500 inciso 1° del Código Civil y 6 del Código de Aguas. Sostuvo que debía aplicarse la accesión de posesiones de sus antecesores para cumplir el requisito de utilización ininterrumpida por al menos cinco años anteriores a la vigencia del Código de Aguas. La Corte Suprema determinó que los jueces del grado aplicaron correctamente el artículo 2° transitorio del Código de Aguas y que la actora no probó el uso ininterrumpido exigido. En consecuencia, rechazó el recurso de casación en el fondo.