AdministrativoRechaza

La Sociedad Agrícola Punitaqui Norte Ltda.

Resumen del criterio jurisprudencial

La Sociedad Agrícola Punitaqui Norte Ltda. solicitó la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas respecto de tres pozos (N° 4, 5 y 6) con un caudal total de 10,5 litros por segundo, al amparo del artículo 2° transitorio del Código de Aguas, por uso ininterrumpido desde antes de 1976. La solicitud fue rechazada en primera instancia y confirmada por la Corte de La Serena. La demandante interpuso recurso de casación en el fondo alegando la infracción de los artículos 717 y 2500 inciso 1° del Código Civil y 6 del Código de Aguas, por no aplicar la accesión de posesiones de sus antecesores para cumplir el requisito temporal. La Corte Suprema desestimó el recurso, considerando que los jueces del fondo aplicaron correctamente la normativa y que la actora no probó la posesión ininterrumpida por al menos cinco años anteriores a la vigencia del Código de Aguas.

aguasCorte Suprema

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.