Resumen
La Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Los Boldos Limitada solicitó la regularización de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas sobre el T.E.C., una obra artificial particular. El Juzgado de Letras de Yungay acogió la solicitud, pero la Corte de Apelaciones de Chillán revocó el fallo, rechazándola por considerar que no se cumplían los presupuestos legales al tratarse de una obra artificial y no de una fuente superficial. La demandante dedujo recurso de casación en el fondo, alegando errores de derecho al confundir regularización con constitución de derechos, y vulneración de normas del Código de Aguas y del D.L. N°2603 de 1979. La Corte Suprema rechazó el recurso, señalando que los argumentos del recurrente introducían cuestiones ajenas a la litis, vulnerando el principio de bilateralidad y el debido proceso. En consecuencia, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones.