El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalid…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas, y contra el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. Respecto de la Ley N° 18.216, el Tribunal la declaró inaplicable en el caso concreto por vulnerar los principios de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley (numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución), por considerar desproporcionada la exclusión frente a delitos de mayor gravedad que sí admiten penas sustitutivas. En cuanto a la Ley N° 17.798, la Corte la estimó constitucional en su aplicación concreta, al entender que el legislador puede fijar el marco penal dentro de los límites constitucionales y que el control de armas es un bien jurídico protegido que justifica un tratamiento diferenciado. Un grupo de ministros disidentes sostuvo que la acción debió acogerse también por afectación del derecho de propiedad (artículo 19 N° 24), al imponerse a la requirente una obligación de pago de montos sin fundamento razonable ni límite temporal.
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Preguntas frecuentes
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable la exclusión de penas sustitutivas por proporcionalidad e igualdad ante la ley?
Sí, en este caso el Tribunal Constitucional declaró inaplicable el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por considerar desproporcionada la exclusión de penas sustitutivas frente a delitos de mayor gravedad que sí las admiten, vulnerando los principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley.
¿Es constitucional el delito de control de armas cuando se aplica en un caso concreto?
En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 es constitucional en su aplicación concreta, al entender que el legislador puede fijar el marco penal dentro de los límites constitucionales y que el control de armas es un bien jurídico que justifica un tratamiento diferenciado.
¿Puede una acción de inaplicabilidad fundarse en la afectación del derecho de propiedad por una obligación de pago sin límite temporal?
En este caso, un grupo de ministros disidentes sostuvo que la acción debió acogerse también por afectación del derecho de propiedad, al imponerse a la requirente una obligación de pago sin fundamento razonable ni límite temporal, pero esta postura quedó como voto disidente y no como fundamento de la decisión.
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