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El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad cont…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas, por considerarlo desproporcionado e inequitativo al limitar la discrecionalidad judicial y no cumplir con los fines de reinserción social ni con la proporcionalidad de las penas, vulnerando principios constitucionales como la dignidad humana. En cambio, rechazó la impugnación al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, al estimar que respeta la proporcionalidad y la igualdad ante la ley, permitiendo al juez ponderar agravantes y atenuantes dentro de los límites fijados por el legislador, sin afectar el debido proceso ni el principio de culpabilidad.

Normas citadas

  • artículo 161, inciso 5, de Código del Trabajo
  • artículo 161, inciso 6, de Código del Trabajo
  • artículo 162, inciso 7, de Código del Trabajo
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 16
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 18
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 24
Tribunal ConstitucionalINAAprehensión De Fiscales JudicialesAutoresDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La VidaDerecho Ambiental

Preguntas frecuentes

¿Procede declarar inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 que restringe las penas sustitutivas?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y estimó que esa norma es desproporcionada e inequitativa, pues limita la discrecionalidad judicial y no cumple los fines de reinserción social, vulnerando la dignidad humana.

¿Es constitucional el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 que regula la ponderación de agravantes y atenuantes?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación al estimar que esa norma respeta la proporcionalidad y la igualdad ante la ley, permitiendo al juez ponderar agravantes y atenuantes dentro de los límites fijados por el legislador.

¿El juez puede ponderar agravantes y atenuantes dentro de los márgenes fijados por el legislador sin afectar el debido proceso?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que esa facultad no afecta el debido proceso ni el principio de culpabilidad, por lo que la ponderación judicial dentro de esos límites se considera ajustada a la Constitución.

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