Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inconstitucional en su aplicación al caso concreto, al considerar que la exclusión total de ciertos delitos del beneficio de penas sustitutivas vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, el cual exige que la severidad de estas guarde relación con la gravedad del delito y las circunstancias del caso. Asimismo, se enfatiza que la privación de libertad debe ser una medida excepcional y reservada para los delitos más graves, en línea con el principio de humanidad y dignidad humana consagrados en la Constitución. La mayoría del Tribunal sostiene que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social, lo que las hace idóneas para equilibrar los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. Por otro lado, como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la exclusión de beneficios de penas sustitutivas para ciertos delitos no puede justificarse únicamente por la naturaleza del delito, sino que debe basarse en un análisis objetivo del quantum de la pena y su proporcionalidad. También se menciona que la finalidad de reinserción social de las penas debe ser un criterio rector en la política criminal, y que el legislador no puede establecer restricciones absolutas que limiten la capacidad del juez para individualizar la pena en función de las circunstancias concretas del caso. Además, se destaca que el endurecimiento punitivo debe ser racional y no puede prescindir de los principios de igualdad ante la ley y justicia procesal, ya que la exclusión de beneficios para delitos menos graves en comparación con otros de mayor gravedad resulta desproporcionada e irracional. Finalmente, se concluye que el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 no vulnera la Constitución, ya que regula el marco penal sin afectar la individualización judicial de la pena, permitiendo al juez ponderar agravantes y atenuantes dentro de los límites legales, lo que asegura un estándar de racionalidad y justicia compatible con los principios constitucionales.