Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional se centra en declarar inaplicable el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 en el caso concreto, argumentando que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana como valor constitucional fundamental. La mayoría sostiene que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos vulnera principios constitucionales como la proporcionalidad, la igualdad ante la ley y la humanidad de las penas. La proporcionalidad se interpreta como la necesidad de que la severidad de la pena guarde relación con la gravedad del delito, destacando que el quantum de la pena es el criterio más objetivo para medir dicha gravedad. Además, se enfatiza que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen la libertad personal y buscan la reinserción social, el control de los condenados y la prevención de la reincidencia. La mayoría también señala que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para los delitos más graves que afectan bienes jurídicos de alta importancia, y que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición. Asimismo, se destaca que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 resulta desproporcionada e inequitativa, ya que no se justifica en términos de racionalidad ni en los fines de la pena, como la protección de las víctimas y la seguridad pública. La mayoría cita precedentes jurisprudenciales que refuerzan esta línea argumentativa, subrayando que la estabilidad de la jurisprudencia es parte de la igual protección en el ejercicio de los derechos. Por otro lado, se menciona que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un equilibrio entre los derechos de los delincuentes, las víctimas y la sociedad. En cuanto a los Obiter Dicta, se resalta que la constitucionalización del derecho penal implica interpretar las normas desde criterios sistemáticos y teleológicos, y no exclusivamente literales. También se menciona que el uso racional de la privación de libertad está alineado con los principios de humanidad y proporcionalidad, y que el legislador debe considerar estos principios al diseñar la política criminal. Finalmente, la mayoría concluye que la disposición impugnada no cumple con los estándares de racionalidad y justicia garantizados por la Constitución, lo que justifica su inaplicabilidad en el caso concreto.