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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidend…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que la aplicación de los artículos 248, letra c); 259, inciso final; 261, letra a); y 370 del Código Procesal Penal vulnera el derecho constitucional del ofendido por el delito a ejercer la acción penal, consagrado en el artículo 83, inciso segundo, de la Constitución, y el derecho a un procedimiento racional y justo, contenido en el artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la misma. La mayoría argumenta que el derecho a la acción penal no se satisface únicamente con la posibilidad de iniciar una querella, sino que incluye la facultad de continuarla y ejercer los derechos que ella integra a lo largo del proceso, lo que no puede quedar supeditado enteramente a la decisión del Ministerio Público. Se concluye que la facultad de no perseverar del Ministerio Público, regulada en el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, carece de un control judicial efectivo, lo que impide al querellante ejercer su derecho a forzar la acusación, especialmente en investigaciones desformalizadas, generando una afectación directa al derecho a la acción penal del ofendido. Asimismo, se declara que la exigencia de formalización previa establecida en los artículos 259, inciso final, y 261, letra a), constituye un obstáculo inconstitucional para el ejercicio de la acción penal por parte del querellante. En cuanto al artículo 370, se considera que la restricción recursiva que establece vulnera el derecho al recurso como parte del debido proceso, al impedir un control judicial efectivo de las decisiones del Ministerio Público que afectan la acción penal del querellante. Como Obiter Dicta, la mayoría señala que el derecho del ofendido por el delito a ejercer la acción penal implica que el legislador debe garantizar mecanismos que permitan al querellante continuar con la persecución penal, incluso cuando el Ministerio Público decide no perseverar, y que el control judicial es esencial para evitar que el Ministerio Público actúe de manera arbitraria. También se enfatiza que el diseño del sistema procesal penal chileno, aunque adversarial, es híbrido, permitiendo que el querellante represente el interés público en la persecución penal y que el principio de congruencia debe interpretarse de manera que no limite injustificadamente el derecho del querellante a acusar. La sentencia aclara que la inaplicabilidad del artículo 248, letra c), no busca revertir la decisión del Ministerio Público de no perseverar, sino garantizar que el querellante pueda ejercer su derecho a acusar de manera autónoma. Finalmente, se destaca que la decisión de no perseverar no puede ser considerada como una resolución definitiva que cierre la acción penal sin un control judicial que permita al querellante continuar con la persecución penal.

Normas citadas

  • artículo 162, inciso 6, de Código del Trabajo
  • artículo 162, inciso 7, de Código del Trabajo
  • artículo 162, inciso 8, de Código del Trabajo
  • artículo 162, inciso 9, de Código del Trabajo
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 24
  • Constitución Política, artículo 21, inciso primero
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