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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria, Favorable al SII

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación deducido por la contribuyente y confirmó la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que acogió parcialmente un reclamo interpuesto en contra de liquidaciones mediante las cuales se determinaron diferencias del impuesto de primera categoría por concepto de multas contractuales, cobradas por el Ministerio de Obras Públicas, que el Servicio de Impuestos Internos catalogó como gasto rechazado. La Corte de Apelaciones manifestó que del artículo 31 inciso 1 de la Ley de Impuesto a la Renta se desprendían los siguientes requisitos respecto de los gastos cuya deducción se pretendía: a) desembolsos pagados o adeudados; b) respaldados o justificados fehacientemente con la documentación correspondiente a fin de probar su naturaleza, necesidad, efectividad y monto; c) del período en que se determinó la renta; d) pertenecientes al giro de la empresa, negocio o actividad; e) que no se tratara de gastos que la ley hubiera declarado como “no deducibles” y f) que no se encontraran rebajados como costo directo. El Tribunal de alzada añadió que por tanto, el vocablo “necesario” se entendía como aquellos desembolsos en los que inevitablemente debió incurrir la contribuyente para generar la renta líquida imponible que se pretendía determinar, relacionados directamente con su ejercicio o giro y que tenían el carácter de inevitables y obligatorios para el fin social. La Corte concluyó que en el caso analizado el gasto, considerado rechazado por el Servicio consistía en una multa o sanción estipulada voluntariamente en el contrato como consecuencia de un eventual incumplimiento, circunstancia que, por sí sola, excluyó dicho egreso de los fines más inmediatos de la recurrente y de la obligatoriedad del gasto en cuanto búsqueda de la obtención de la renta. El Tribunal de alzada añadió que no se aportaron las pruebas que permitieran ligar esas sumas (monto de las multas) con la generación de mayores ingresos para la contribuyente, y que por ende, llevaren a considerar que se trataba de un gasto necesario. La Corte manifestó que, por el contrario, los hechos del proceso, sólo lograron contextualizar ese gasto en cuanto emanaba del vínculo contractual de la apelante con el Ministerio de Obras Públicas, y por tanto su obligatoriedad dependía de un incumplimiento de su parte; consecuencia claramente insuficiente para llevar en carácter de necesaria o imprescindible al plano tributario, pues ello requería demostrar su relación con la generación de las rentas de la sociedad. En esas condiciones, y conforme con los hechos del proceso, no resultó posible calificar los pagos por multas o castigos contractuales como un gasto necesario para producir la renta.

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable al SII

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.