Tributario

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación del Servicio y revocó la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que acogió el reclamo en contra de una liquidación que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría por gastos rechazados, de una contribuyente acogida al régimen tributario 14 quáter. En primera instancia, la contribuyente expuso que el gasto por remuneraciones –objetado por el Servicio- fue “real”, y que incluso si se considerara rechazado, agregado a su renta líquida, todavía se encontraría dentro de los topes de la exención del régimen del artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta al que se encontraba acogido, argumentos que fueron compartidos por el a quo –no obstante estimó como no acreditado el gasto-, dejando sin efecto la liquidación. El Servicio indicó que el régimen especial 14 quáter opera respecto de las utilidades de la contribuyente, y no de los gastos rechazados, que deben pagarse a todo evento. La Corte señaló compartir lo sostenido por el tribunal de instancia, en orden a concluir que no se acreditaron las exigencias del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para estimar que los gastos objetados –remuneraciones- pudieran ser deducidos de la renta bruta, toda vez que el contribuyente expuso como única alegación que efectuó materialmente el desembolso, sin acompañar la contabilidad ni documentación de respaldo en el juicio. Por otro lado, indicó la Corte, que si bien era un hecho que el régimen tributario de la contribuyente era el previsto en el artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicha exención contiene una serie de exigencias que no fueron cumplidas por la reclamante. Agregó que de los artículo 29 a 33 y 40 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta se desprende que la exención ampara sólo aquellas utilidades que fueren reinvertidas, y que el monto cuestionado que se agregó como gasto no estuvo en situación de destinarse a reinversión de la sociedad, por lo que no era posible ampararlo bajo dicho beneficio tributario. La Corte, a mayor abundamiento, señaló que la diferencia de impuestos liquidada era procedente, en el entendido que tratándose de una exención, el cumplimiento de sus exigencias debía ser de interpretación restrictiva. Finalmente, agregó que por aplicación del artículo 21 del Código Tributario le correspondía al contribuyente acreditar la procedencia del gasto por remuneraciones, y que sostener lo contrario, supondría que sería indiferente si la contribuyente demuestra o no la efectividad y procedencia del gasto, ya que de todas formas operaría la exención y nunca pagaría impuestos de Primera Categoría, bastándole para ello con evitar excederse del monto anual de la exención misma.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.