Resumen del criterio jurisprudencial
El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió parcialmente un reclamo interpuesto en contra de unas liquidaciones mediante las cuales se determinaron diferencias del impuesto de primera categoría por concepto de multas contractuales que el Servicio de Impuestos Internos catalogó como gasto rechazado. El reclamante señaló que las indemnizaciones contractuales por concepto de incumplimiento constituían jurídicamente, por su naturaleza, el equivalente económico de lo que habría significado el cumplimiento total y oportuno de la obligación del deudor y, en consecuencia, representaba precisamente el valor que el deudor debía invertir para obtener la renta correspondiente y que, por tanto, no era aceptable otorgar a estas multas un tratamiento tributario diferente del que correspondía al cumplimiento de la obligación en naturaleza. El Servicio de Impuestos Internos por su parte, argumentó que los pagos de multas contractuales no constituían desembolsos inevitables y que no eran necesarios para producir la renta, no resultando procedente que un incumplimiento pudiera transformarse en un beneficio tributario para el incumplidor, lo que no se veía modificado por la circunstancia que la multa reconociera su origen en la voluntad de las partes. El sentenciador manifestó que de acuerdo a la jurisprudencia reiterada y uniforme de la Excelentísima Corte Suprema, las indemnizaciones, multas o sanciones estipuladas voluntariamente por las partes de un contrato, como consecuencia de su incumplimiento, si bien resultaban obligatorias, no eran un gasto necesario para producir la renta. De forma tal que las multas pagadas en autos al Ministerio de Obras Públicas no cumplían con el requisito legal de ser un gasto necesario, resultando procedente su agregación a la renta líquida imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría.