Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre los beneficios que pueden incluirse en contratos a honorarios con la Administración del Estado. Concluyó que las partes pueden pactar las prerrogativas que convengan, siempre que no superen las que la ley reconoce a los funcionarios públicos, sin que sea posible otorgar derechos superiores a esos. Con ese límite, consideró ajustado a derecho reconocer un feriado de quince días hábiles con goce de remuneraciones, aunque se trate del feriado y no de un permiso, pues para este último no se cumplen los requisitos legales. Respecto de las normas de protección a la maternidad, indicó que el prestador sólo accede a ellas si se pactan expresamente y no implican mayores prerrogativas que las de los servidores estatales, sin reparo a que el pago del subsidio se tramite ante el organismo de salud correspondiente. Asimismo, no observó irregularidad en incluir capacitación, seis días de permiso con goce de remuneraciones al año, licencia médica, permisos de los artículos 66 y 195 del Código del Trabajo, y reembolso de gastos de alojamiento y alimentación cuando el servicio se preste fuera del lugar habitual.