La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del beneficio…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del beneficio de alimentación establecido en el artículo 36 de la ley N° 20.799 para los trabajadores contratados a honorarios en la Administración. Señaló que, por regla general, quienes prestan servicios a honorarios no tienen la calidad de funcionarios públicos y solo poseen los derechos estipulados en su contrato, el que no puede establecer mayores beneficios económicos que los de los funcionarios de planta o a contrata. No obstante, concluyó que es posible pactar expresamente el beneficio de alimentación en los contratos a honorarios, siempre que se conceda en condiciones igualitarias a las que rigen para el personal de planta y a contrata, respetando el principio de igualdad ante la ley y los límites del Estatuto Administrativo.
Normas citadas
ley 20799 art/36 inc/1
dto 58/2015 Salud art/1
ley 18834 art/11 inc/3
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Pueden los trabajadores contratados a honorarios en la Administración recibir el beneficio de alimentación del artículo 36 de la ley 20.799?
En este dictamen, la Contraloría General de la República señaló que, por regla general, quienes prestan servicios a honorarios no son funcionarios públicos y solo tienen los derechos de su contrato. Concluyó que el beneficio de alimentación puede pactarse expresamente en esos contratos, siempre que se otorgue en condiciones iguales a las del personal de planta y a contrata.
¿Un contrato a honorarios en la Administración puede establecer beneficios económicos mayores a los del personal de planta o a contrata?
No. La Contraloría sostuvo que el contrato a honorarios no puede establecer mayores beneficios económicos que los de los funcionarios de planta o a contrata. Por eso, cualquier beneficio pactado debe respetar la igualdad con esos funcionarios y los límites del Estatuto Administrativo.
¿Qué principios limitan que la Administración pacte beneficios adicionales con trabajadores a honorarios?
En este caso, la Contraloría indicó que los beneficios deben respetar el principio de igualdad ante la ley y los límites del Estatuto Administrativo. Así, el beneficio de alimentación solo puede concederse a honorarios en condiciones igualitarias a las que rigen para el personal de planta y a contrata.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2016
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