La Contraloría General de la República dictaminó que los profesionales funcionarios que…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2016
Resumen
La Contraloría General de la República dictaminó que los profesionales funcionarios que se encuentran en etapa de destinación y formación (EDF), contratados por un servicio de salud para desempeñarse en establecimientos de atención primaria de salud municipal, no tienen derecho al beneficio de alimentación previsto en el artículo 36 de la ley N° 20.799. Lo anterior, porque dicho beneficio solo corresponde a quienes se desempeñan en establecimientos dependientes de los servicios de salud, y no en consultorios municipales, aun cuando la contratación se realice mediante convenios entre el servicio de salud y la municipalidad.
Normas citadas
Ley 20799 art/36
DTO 58/2015 salud art/1
DFL 1/2005 salud art/23 inc/1 lt/l
ley 19664 art/6
ley 19664 art/7
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Qué establecimientos de salud dan derecho al beneficio de alimentación del artículo 36 de la ley 20.799?
En este caso, la Contraloría concluyó que el beneficio corresponde solo a quienes se desempeñan en establecimientos dependientes de los servicios de salud. Quedan excluidos los consultorios municipales de atención primaria de salud.
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