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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un médico en…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un médico en comisión de estudios en un servicio de salud, respecto a su derecho a recibir el beneficio de alimentación establecido en el artículo 36 de la ley N° 20.799. El organismo concluyó que el profesional, al mantener su condición de funcionario durante la comisión, conserva el goce de todos los beneficios asociados a dicha calidad. En consecuencia, si el hospital donde se desempeña entrega dicho beneficio a los demás profesionales funcionarios, conforme a criterios objetivos y disponibilidad presupuestaria, el recurrente tiene derecho a acceder a él, sin que ello implique una contraprestación en dinero.

Normas citadas

  • Ley 20799 art/36
  • Ley 19664 art/10
  • Ley 19664 art/8
  • Dto 91/2001 SALUD art/7
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un médico en comisión de estudios en un servicio de salud tiene derecho al beneficio de alimentación?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que el profesional conserva la calidad de funcionario durante la comisión y, por ello, mantiene el goce de los beneficios asociados a dicha calidad. Si el hospital entrega el beneficio a los demás profesionales funcionarios conforme a criterios objetivos y disponibilidad presupuestaria, tiene derecho a acceder a él, sin contraprestación en dinero.

¿Una persona que se encuentra en comisión de estudios sigue siendo funcionaria para efectos de los beneficios de su cargo?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el médico en comisión de estudios mantiene su condición de funcionario, por lo que conserva el goce de todos los beneficios asociados a dicha calidad. Así, el dictamen reconoce que la comisión no le hace perder los beneficios propios de su cargo.

¿El beneficio de alimentación para funcionarios de salud puede entregarse en dinero en lugar de en especie?

En este caso, la Contraloría concluyó que el beneficio de alimentación del artículo 36 de la ley N° 20.799, si se otorga al profesional, no implica una contraprestación en dinero. El dictamen se pronuncia sobre el acceso al beneficio en el contexto de la comisión de estudios del médico.

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