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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un dirigente gremial de la…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un dirigente gremial de la dirección de un servicio de salud tiene derecho al beneficio de alimentación del artículo 36 de la ley N° 20.799 durante los periodos en que se ausenta de sus funciones para usar los permisos de la ley N° 19.296. El órgano concluyó que el beneficio busca compensar a quienes atienden directamente a pacientes y exige desempeño efectivo de las funciones, por lo que la recurrente no tiene derecho a percibirlo mientras no ejerza sus labores por hacer uso de dichos permisos. Reiteró el criterio del dictamen N° 4.267, de 2016, que ya había negado este beneficio a los dirigentes gremiales, y señaló que el criterio se mantiene para el personal de las direcciones de servicios de salud, quienes lo perciben solo en la jornada en que desempeñan funciones y en el establecimiento de salud más cercano dependiente de su servicio.

Normas citadas

  • ley 20799 art/36 inc/3
  • ley 21050 art/50
  • dto 58/2015 Salud art/2
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Tiene derecho un dirigente gremial de la dirección de un servicio de salud al beneficio de alimentación durante los periodos en que usa permisos gremiales?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no, porque el beneficio compensa a quienes atienden directamente a pacientes y exige desempeño efectivo de funciones. Por ello, mientras el dirigente use los permisos de la ley N° 19.296 y no ejerza sus labores, no tiene derecho a percibirlo.

¿Puede el personal de la dirección de un servicio de salud percibir el beneficio de alimentación del artículo 36 de la ley N° 20.799?

En este caso, la Contraloría sostuvo que este personal lo percibe solo en la jornada en que desempeña funciones y en el establecimiento de salud más cercano dependiente de su servicio. Reiteró así el criterio del dictamen N° 4.267, de 2016, que ya había negado este beneficio a los dirigentes gremiales.

¿Se mantiene el criterio de la Contraloría que niega el beneficio de alimentación a dirigentes gremiales que se ausentan de sus funciones?

En este caso, la Contraloría reiteró el criterio del dictamen N° 4.267, de 2016, que ya había negado este beneficio a los dirigentes gremiales. Según el órgano, el criterio se mantiene porque el beneficio requiere desempeño efectivo de las funciones.

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