Resumen
Dirigentes gremiales tienen derecho a percibir el beneficio de alimentación previsto en el artículo 36 de la ley Nº 20.799, durante el tiempo que hacen uso de los permisos contemplados en la ley Nº 19.296.
Dictamen · Contraloría General de la República · 2020
Dirigentes gremiales tienen derecho a percibir el beneficio de alimentación previsto en el artículo 36 de la ley Nº 20.799, durante el tiempo que hacen uso de los permisos contemplados en la ley Nº 19.296.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.