Administrativo

La Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central consultó…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central consultó a la Contraloría General de la República si, en los convenios a honorarios a suma alzada pagaderos en cuotas iguales y mensuales, el monto de cada parcialidad se altera según la cantidad de días del mes. La Contraloría recordó que quienes ejecutan tareas bajo este tipo de pactos no son funcionarios y que su relación se rige principalmente por el propio convenio, conforme al artículo 11 de la ley N° 18.834 y al decreto N° 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda. Resolvió que, si el pacto fija un monto mensual dividido en cuotas iguales, es indiferente el número de días del mes, salvo que el contrato establezca otra cosa. Además, advirtió que la consulta no cumplía los requisitos del oficio N° 24.143, de 2015, que exige su suscripción por la autoridad respectiva y el informe jurídico correspondiente, y dispuso que deberán observarse en lo sucesivo.

Normas citadas

  • Ley 18834 art/11 inc/3
  • dto 98/91 hacie art/2
  • inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Varía el monto de la cuota mensual de un convenio a honorarios a suma alzada según la cantidad de días del mes?

En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que, si el pacto fija un monto mensual dividido en cuotas iguales, el número de días del mes es indiferente, salvo que el contrato establezca otra cosa.

¿Qué norma rige la relación de quienes ejecutan tareas bajo convenios a honorarios a suma alzada?

En este caso, la Contraloría recordó que quienes ejecutan tareas bajo estos pactos no son funcionarios y que su relación se rige principalmente por el propio convenio, conforme al artículo 11 de la ley N° 18.834 y al decreto N° 98, de 1991.

¿Qué requisitos debe cumplir una consulta dirigida a la Contraloría General de la República?

En este caso, la Contraloría advirtió que la consulta no cumplía los requisitos del oficio N° 24.143, de 2015, que exige su suscripción por la autoridad respectiva y el informe jurídico correspondiente, y dispuso que deberán observarse en lo sucesivo.

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