Resumen del criterio jurisprudencial
En los contratos a honorarios la Administración puede pagar la diferencia que resulte del total de estos y el monto del subsidio percibido en caso de que el/la prestador/a goce de licencia médica por descanso de maternidad o enfermedad grave de un hijo menor de un año, sin embargo, en estos casos, no corresponde que los organismos públicos pacten que pagarán al servidor/a el total de los servicios, sujeto a que este/a les devuelva el valor del subsidio percibido.