Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la legalidad de contratos de honorarios reclamados por un solicitante. Concluyó que los montos de los honorarios no deben asimilarse a la escala única de remuneraciones, pues se determinan de común acuerdo entre las partes, y que los pagos pueden efectuarse en la oportunidad que fije el contrato, según el artículo 11 de la ley N° 18.834. Señaló que la jornada la establece el propio convenio, sin perjuicio de que la autoridad supervise su cumplimiento, y que los beneficios como el feriado legal solo pueden concederse en términos análogos a los de los funcionarios públicos, sin exceder lo que la ley prescribe para ellos. Además, indicó que se tomó razón de resoluciones de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud sin observar vicios en su dictación.