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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Subse…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Subsecretaría de Educación por la negativa a entregar información sobre los correctores del portafolio docente 2022 del reclamante. Se ordenó entregar los antecedentes sobre profesión, especialidad y años de experiencia en el aula de los correctores, por tratarse de información de naturaleza pública que contribuye al control social y al fortalecimiento de la profesión docente, descartándose las causales de reserva de afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano y de afectación de derechos de terceros. Se rechazó, en cambio, la entrega de los nombres de los correctores, por estimar que su divulgación afectaría la vida privada y los datos personales de sus titulares, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Se previno que, de ser pertinente, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto antes de la entrega, y se apercibió con las sanciones del artículo 46 de la ley en caso de incumplimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Resolución Exenta N° 5943
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar información sobre la profesión, especialidad y años de experiencia en el aula de quienes corrigen portafolios docentes?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar esos antecedentes, por tratarse de información pública que contribuye al control social y al fortalecimiento de la profesión docente. Descartó que su entrega afecte el cumplimiento de las funciones del órgano o derechos de terceros.

¿Se pueden entregar los nombres de los correctores de un proceso de evaluación docente a través de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó entregar los nombres de los correctores, porque su divulgación afectaría la vida privada y los datos personales de sus titulares. Configuró la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

¿Qué debe hacer un órgano público que entrega información con datos personales si debe cumplir una orden de acceso?

En este caso, el Consejo previno que, de ser pertinente, el órgano debe tarjar los datos personales y sensibles de contexto antes de la entrega. Se apercibió con las sanciones del artículo 46 de la ley en caso de incumplimiento.

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