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El Consejo para la Transparencia acoge parcialmente el amparo deducido contra la Subsec…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acoge parcialmente el amparo deducido contra la Subsecretaría de Educación, ordenando entregar información sobre la profesión, especialidad y años de experiencia en el aula de los correctores del portafolio docente 2022 del reclamante, por tratarse de información pública que fortalece la profesión docente y permite el control social, descartándose las causales de reserva invocadas. Previamente, el órgano deberá tarjar datos personales y sensibles de contexto. En cambio, se rechaza la entrega de los nombres de los correctores, pues su divulgación afectaría la vida privada y la protección de datos personales, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N.° 2 de la Ley de Transparencia. Se aplica el criterio de decisiones anteriores y se apercibe con las sanciones legales ante el incumplimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Resolución Exenta N° 5943
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar información sobre la profesión y años de experiencia de los correctores de un proceso de evaluación docente si se pide por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar información sobre la profesión, especialidad y años de experiencia en el aula de los correctores, por tratarse de información pública que fortalece la profesión docente y permite el control social. Previamente, el órgano debe tarjar los datos personales y sensibles de contexto.

¿Se pueden entregar los nombres de los correctores de un proceso de evaluación docente mediante solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó la entrega de los nombres de los correctores, porque su divulgación afectaría la vida privada y la protección de datos personales, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N.° 2 de la Ley de Transparencia.

¿Qué pasa si un órgano de la Administración del Estado no cumple una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo aplicó el criterio de decisiones anteriores y apercibió al órgano con las sanciones legales previstas para el caso de incumplimiento de su resolución.

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