El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Subse…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Subsecretaría de Educación por la negativa a entregar información sobre los correctores del portafolio docente 2022 de una reclamante. Respecto de la profesión, especialidad y años de experiencia en el aula de los correctores, el Consejo ordenó la entrega por tratarse de información pública que contribuye al control social y a la calidad de la educación, descartando las causales de reserva de afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano y de afectación de derechos de terceros. Se dispuso que, si procede, el órgano tarje previamente los datos personales y sensibles de contexto. Por el contrario, se rechazó el amparo en cuanto a los nombres de los correctores, por estimar que su divulgación afectaría la vida privada y la protección de datos personales, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. La decisión fija un plazo para cumplir, advierte las sanciones previstas en el artículo 46 de la ley ante el incumplimiento y ordena acreditar la entrega. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Resolución Exenta N° 5943
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir a la Subsecretaría de Educación la profesión, especialidad y años de experiencia de los correctores del portafolio docente?
Según esta resolución del Consejo para la Transparencia, sí: el Consejo ordenó entregar esos datos por ser información pública que contribuye al control social y a la calidad de la educación. Si procede, el órgano debe tarjar previamente los datos personales y sensibles de contexto.
¿El nombre de los correctores de un portafolio docente puede entregarse por transparencia?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo en cuanto a los nombres, porque su divulgación afectaría la vida privada y la protección de datos personales, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge parcialmente un amparo?
En este caso, la resolución señala que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. La decisión también fija un plazo para cumplir y advierte las sanciones del artículo 46 de la ley ante el incumplimiento.
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