El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento en el que se cuestionó la aplicación…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento en el que se cuestionó la aplicación, en un caso concreto, del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, que permite reajustar el precio de los planes de salud de las isapres según factores de edad y sexo. La Sala estimó que esa aplicación vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la seguridad social y el derecho de propiedad. Sostuvo que el alza de precio por edad no respeta la proporcionalidad de las prestaciones del contrato y afecta a afiliados en situación de vulnerabilidad, especialmente los cotizantes cautivos que no pueden trasladarse a otra institución. Asimismo, señaló que las instituciones privadas de salud deben respetar y promover los derechos fundamentales de sus afiliados. Finalmente, precisó que la declaración de inconstitucionalidad produce efectos hacia el futuro, sin afectar contratos celebrados antes de su publicación en el Diario Oficial.
Normas citadas
artículo 38, inciso ter, de Ley N° 18.902
artículo 199, de Ley N° 21.412
artículo 1, de Ley N° 20.603
artículo 5, de Ley N° 20.603
artículo 6, de Ley N° 20.603
artículo 19, numeral 2, de Ley N° 20.603
artículo 19, numeral 9, de Ley N° 20.603
artículo 19, numeral 18, de Ley N° 20.603
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Las isapres deben respetar los derechos fundamentales de sus afiliados?
En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que las instituciones privadas de salud deben respetar y promover los derechos fundamentales de sus afiliados. Esta premisa fundó el análisis sobre la aplicación del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933.
¿Desde cuándo produce efectos una declaración de inconstitucionalidad de un reajuste de planes de salud?
En este caso, el Tribunal Constitucional precisó que la declaración de inconstitucionalidad produce efectos hacia el futuro. Con ello, no afecta los contratos celebrados antes de la publicación de la sentencia en el Diario Oficial.
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