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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artícu…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad. La mayoría sostuvo que la disposición no vulnera la Constitución, pues el derecho a punir del Estado no es absoluto, pero el legislador puede establecer excepciones razonables para delitos graves, como los referidos a armas prohibidas. Se argumentó que la norma no es desproporcionada ni discriminatoria, ya que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, pero en ciertos casos la privación efectiva de libertad es necesaria para proteger bienes jurídicos relevantes. El fallo destacó que no se configuró una duda razonable sobre la desproporción de la pena ni se acreditó que las conductas imputadas fueran inofensivas, por lo que el requerimiento fue desestimado.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional que la ley impida aplicar penas sustitutivas a delitos graves, como los relacionados con armas prohibidas?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que la restricción no vulnera la Constitución, porque el legislador puede establecer excepciones razonables para delitos graves. Además, consideró que la norma no es desproporcionada ni discriminatoria.

¿Significa que una pena sustitutiva equivale a impunidad?

No, según este fallo. El Tribunal sostuvo que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, pero que en ciertos casos la privación efectiva de libertad es necesaria para proteger bienes jurídicos relevantes.

¿Cuándo puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable una norma por desproporción de la pena?

En este caso, el Tribunal no declaró la inaplicabilidad porque no se configuró una duda razonable sobre la desproporción de la pena ni se acreditó que las conductas imputadas fueran inofensivas.

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