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El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad. Aunque el resumen interno sugiere que se acogía la impugnación, la parte resolutiva final del fallo indica lo contrario. El Tribunal argumentó que la norma no vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso ni la proporcionalidad de las penas, pues el legislador puede establecer presidio efectivo para delitos de narcotráfico y crimen organizado, sin que ello constituya derecho penal de autor ni penas inhumanas. Se descartó que las conductas sancionadas sean inofensivas o carentes de relevancia social, por lo que no se configuró una duda razonable sobre la desproporción de la pena.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿El legislador puede impedir que ciertos delitos de narcotráfico y crimen organizado reciban penas sustitutivas y obligar al presidio efectivo?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que la norma no vulnera la igualdad ante la ley ni la proporcionalidad de las penas, pues el legislador puede establecer presidio efectivo para estos delitos. Descartó que sea derecho penal de autor o una pena inhumana.

¿Una restricción legal a las penas sustitutivas puede considerarse inconstitucional por ser desproporcionada?

En este caso, el Tribunal no encontró una duda razonable sobre desproporción, porque las conductas sancionadas no son inofensivas ni carentes de relevancia social. Por eso no acogió la impugnación contra el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216.

¿Se vulnera el debido proceso cuando una ley limita el acceso a penas sustitutivas según el tipo de delito?

En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la norma impugnada no vulnera el debido proceso, por lo que rechazó el requerimiento de inaplicabilidad. La decisión se fundó en que el legislador puede fijar estas restricciones para delitos de narcotráfico y crimen organizado.

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