Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho constitucional
ConstitucionalAcoge

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que restringe la procedencia de las penas sustitutivas. El resumen interno sostenía una declaración amplia de inconstitucionalidad, pero lo resuelto en la parte final es distinto: el tribunal acogió el requerimiento solo de manera parcial, únicamente para el caso de que el requirente sea condenado a una pena inferior a cinco años de privación de libertad. Para ese supuesto, la disposición resulta inaplicable por vulnerar la proporcionalidad y la igualdad ante la ley, y el razonamiento se apoya en que las penas sustitutivas no implican impunidad y buscan la reinserción social. En cambio, el tribunal estimó que no existía una duda razonable de que la pena fuera desproporcionada respecto de la relevancia social del hecho, ni se advertía una pena inhumana o degradante.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoReinserción socialpenas sustitutivasDeterminación de la penaPrincipio de proporcionalidad de la Penaley de control de armas

Preguntas frecuentes

¿Es inconstitucional el artículo 1° de la Ley N° 18.216 que restringe las penas sustitutivas?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento solo de manera parcial. Declaró inaplicable el artículo 1° únicamente cuando la condena sea inferior a cinco años de privación de libertad, por vulnerar la proporcionalidad y la igualdad ante la ley.

¿Puede un tribunal dejar de aplicar la restricción a las penas sustitutivas por vulnerar la proporcionalidad?

En este caso, el tribunal sostuvo que, para penas inferiores a cinco años, la disposición resulta inaplicable porque las penas sustitutivas no implican impunidad y buscan la reinserción social. Para penas de mayor extensión no encontró una duda razonable de desproporción.

¿Las penas sustitutivas pueden considerarse una pena inhumana o degradante cuando se niega su aplicación?

En este caso, el Tribunal Constitucional no advirtió que la restricción a las penas sustitutivas constituyera una pena inhumana o degradante. Su pronunciamiento se limitó a la vulneración de la proporcionalidad e igualdad para condenas inferiores a cinco años.

Más jurisprudencia de derecho constitucional de 2020 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

  • El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

  • El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artícu…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.