El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucio…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, que permite el alza de planes de salud por cambio de tramo etario. La mayoría sostuvo que dicha norma, aplicada al caso concreto, vulnera los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, protección de la salud, seguridad social y propiedad (artículo 19, numerales 2°, 9°, 18° y 24° de la Constitución). Se argumentó que el incremento del precio del plan afecta la proporcionalidad de las prestaciones, impide a los afiliados mantener el régimen privado de salud elegido y lesiona su derecho a optar por un sistema de salud, especialmente en la vejez. Asimismo, se consideró que los reajustes basados exclusivamente en la edad son incompatibles con los fines de la seguridad social, al aumentar la desprotección a medida que avanza la edad. El fallo declaró inaplicable el precepto legal para el caso concreto, con efectos ex nunc, conforme al artículo 94 de la Constitución.
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoReinserción socialpenas sustitutivasIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaPrincipio de proporcionalidad de la Pena
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional el alza del precio de un plan de salud por cambio de tramo etario?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad y declaró que el artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, aplicado al caso concreto, vulnera derechos fundamentales. Sostuvo que el reajuste basado solo en la edad afecta la igualdad ante la ley, la protección de la salud, la seguridad social y la propiedad.
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable un precepto legal para un caso concreto?
Sí. En este caso, el Tribunal acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y dejó sin efecto el artículo 38 ter solo para la situación concreta, con efectos hacia el futuro (ex nunc), conforme al artículo 94 de la Constitución.
¿Puede una persona mayor mantener su plan de salud privado si el precio sube por su edad?
En este caso, el Tribunal consideró que el alza por cambio de tramo etario impide a los afiliados mantener el régimen privado de salud elegido y lesiona su derecho a optar por un sistema de salud, especialmente en la vejez. Por ello declaró inaplicable la norma que permitía ese reajuste.
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