El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, dec…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, declarando que la aplicación del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, en su redacción anterior a su declaración de inconstitucionalidad, vulnera la Constitución al discriminar arbitrariamente por edad y sexo en el ajuste de precios de planes de salud de ISAPRES, afectando la igualdad ante la ley, el acceso a la protección de la salud y el derecho de propiedad. El fallo argumenta que dichos factores involuntarios no justifican diferencias en el costo de beneficios iguales, desnaturalizando la seguridad social al convertir el contrato de salud en uno de seguro privado. Como obiter dicta, se señaló que las sentencias de inconstitucionalidad tienen efectos prospectivos, sin afectar situaciones consolidadas previas a su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, en la parte resolutiva del texto, el Tribunal concluyó que la aplicación del artículo 17 B inciso segundo de la Ley N° 17.798 no resulta contraria a la Carta Fundamental, rechazando la impugnación en ese aspecto.
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio de proporcionalidad de la PenaDeterminación de la penaley de control de armaspenas sustitutivasIgualdad ante la LeyReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable un ajuste de precios de un plan de salud por discriminar por edad y sexo?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y declaró que la aplicación del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, en su redacción anterior a su declaración de inconstitucionalidad, vulnera la Constitución al discriminar arbitrariamente por edad y sexo en el ajuste de precios de los planes de ISAPRES.
¿Afecta la discriminación por edad y sexo en los planes de salud la igualdad ante la ley y el derecho a la protección de la salud?
En este caso, el Tribunal sostuvo que estos factores involuntarios no justifican diferencias en el costo de beneficios iguales, lo que afecta la igualdad ante la ley, el acceso a la protección de la salud y el derecho de propiedad. Además, desnaturaliza la seguridad social al convertir el contrato de salud en uno de seguro privado.
¿Tienen efecto retroactivo las sentencias de inconstitucionalidad que se dictan sobre normas de planes de salud?
En este caso, el Tribunal señaló, como obiter dicta, que las sentencias de inconstitucionalidad tienen efectos prospectivos y no afectan situaciones consolidadas previas a su publicación en el Diario Oficial.
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