El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad y declaró que el…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad y declaró que el inciso quinto del artículo 38 de la Ley Nº 18.933 es inconstitucional, por vulnerar los derechos a la protección de la salud y a la seguridad social (artículo 19 N° 9 y N° 18 de la Constitución). El fallo razonó que la norma permitía a las Isapres ajustar los precios de los planes de salud según edad y sexo, elementos inherentes a la persona, generando discriminación arbitraria y desproporción en los reajustes. Se consideró que el precepto otorgaba discrecionalidad excesiva a las aseguradoras, sin intervención efectiva del afiliado, transformando el contrato en uno de adhesión que podía obligar a los beneficiarios a abandonar el sistema privado. El Tribunal concluyó que la regulación no respetaba los principios de solidaridad, universalidad, igualdad y suficiencia propios de la seguridad social.
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Preguntas frecuentes
¿Puede una Isapre ajustar el precio de un plan de salud según la edad y el sexo del afiliado?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el inciso quinto del artículo 38 de la Ley N° 18.933, porque permitía ajustes según edad y sexo, elementos inherentes a la persona, generando discriminación arbitraria y desproporción en los reajustes.
¿Es constitucional que una norma otorgue a las Isapres discrecionalidad excesiva para subir los precios de los planes de salud?
No, según este fallo. El Tribunal sostuvo que la norma daba a las aseguradoras una discrecionalidad excesiva, sin intervención efectiva del afiliado, transformando el contrato en uno de adhesión que podía obligar a los beneficiarios a abandonar el sistema privado.
¿Qué principios de la seguridad social debe respetar la regulación de los planes de salud de las Isapres?
El Tribunal concluyó que la regulación debe respetar los principios de solidaridad, universalidad, igualdad y suficiencia propios de la seguridad social, y que la norma impugnada no los respetaba, vulnerando además los derechos a la protección de la salud y a la seguridad social.
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